Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. CC23-176, 14/07/2023
ExpedienteCC23-176
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos del estado Falcón, en relación a un caso penal que involucra a ALEJANDRO JOSÉ DUNO BUENO. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Segundo continuar conociendo del caso, dado que se trata de delitos de violencia contra la mujer y robo propio, lo que implica la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 16 de diciembre de 2021, que modificó el contenido del artículo 67, hoy 83, de la mencionada Ley especial, relativo a la competencia de los tribunales especializados, quedó redactado de la forma siguiente: “Competencia, procedimiento especial y supletoriedad Artículo 83. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”. Antes de establecer procesalmente cuál es el tribunal competente para conocer de la presente causa, resulta imperioso evocar algunos conceptos relacionados a los dogmas de género, con el fin de precisar el contexto socio-jurídico de la aplicabilidad de la Ley especial que rige la materia. Ciertamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia trata sobre el desarrollo legislativo que tiene como objetivo garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de las mujeres, así como el derecho a su libre desenvolvimiento dentro de la sociedad, tanto en el ámbito público como privado. Ahora bien, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como toda normativa penal, debe garantizar la paz y convivencia social a través de la prevención primaria y secundaria, entendiéndose ésta como la que se logra con la creación y entrada en vigor de tipos penales para su posterior aplicación a casos concretos, se constata que dicha ley no se reduce a establecer de forma positivista preceptos y sanciones, sino que se apoya en un contenido teórico y científico basado en antecedentes históricos y postulados doctrinales referidos al género, el cual debe entenderse como la relación construida sobre las diferencias jerárquicas que se han establecido socialmente entre hombres y mujeres y su reproducción a lo largo de la historia en las diversas culturas, revelando patrones de incorporación social, económica y política con base en diferencias sexuales, visibilizándose relaciones de desigualdad e inequidad en todos los ámbitos de la convivencia social que están determinadas por condiciones y posiciones diferentes, jerarquizadas y caracterizadas por la exclusión.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con ocasión a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, para que continúe conociendo de la causa que se le sigue al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DUNO BUENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia contra la mujerrobo propio