Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. E18-217, 17/08/2018
ExpedienteE18-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Zair Manuel Mundaray Rodríguez, requerido por la presunta comisión de delitos graves como traición a la patria y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, asegurando que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales. Se destaca que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no ha prescrito.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. (…)”. El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano Zair Manuel Mundaray Rodríguez, titular de la Cédula de identidad N° 11.689.798.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN del ciudadano ZAIR MANUEL MUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número 11.689.798, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos TRAICIÓN A LA PATRIA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 128 y 213 de Código Penal venezolano, artículo 20 de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, alusivo al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. De la misma manera, en caso de dictarse una sentencia condenatoria contra el ciudadano solicitado, se tomará en consideración el tiempo de su detención en República de Colombia, de cara al cumplimiento de la pena que se le imponga.

Palabras clave

extradicióndelitosVenezuelaZair Manuel Mundaray Rodríguez

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