Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. A11-296, 17/07/2012
ExpedienteA11-296
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las defensoras de los ciudadanos acusados de desaparición forzada, robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del avocamiento, ya que se consideró que los alegatos de la defensa no justificaban la intervención del Tribunal Supremo en el proceso penal en curso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal deja constancia que los hechos imputados a los ciudadanos RUBEN DARÍO FERNÁNDEZ FIGUERA y JUAN BAUTISTA CONTRERAS VAAMONDE, se encuentran insertos en la acusación presentada en fecha 25 de agosto de 2007 por los profesionales del derecho YOLANDA SAPIAIN GUTIÉRREZ, JUAN CALRLOS TABARES Y MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, Fiscales Cuadragésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Titular Primero y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, con Competencia Plena, la cual riela en el Anexo del expediente, consistiendo los mismos en lo siguiente: “Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente investigación está (…) que el día 07 de Julio del año 2007, siendo las 2:00 de la tarde, en el Sector (…) calle principal vía Caja de Agua, parcela sin número, Tinaquillo, Estado Cojedes (…) en la finca denominada ‘BJ’, perteneciente al ciudadano RUBEN DARÍO BRAVO GÓMEZ, al momento que se encontraban almorzando, Funcionarios de la Guardia Nacional, portando Armas de Fuego Largas y Cortas irrumpieron en su propiedad, arremetiendo contra todos los ciudadanos que se encontraban presentes, sometiendo a los presentes y despojándolos de sus pertenencias. De seguidas golpean al ciudadano ROBERT (…) PINTO GIL con un Arma de Fuego en la cabeza, causándole una herida (…) de la misma manera, proceden a amordazar a todas las personas que se encontraban en la residencia, llevándose detenido solamente al ciudadano RUBEN DARIO BRAVO GÓMEZ, a quien mantuvieron en cautiverio durante tres días continuos, sin reportar (…) detención en ningún Comando policial o del Cuerpo Castrense. Posteriormente a los tres días, el ciudadano RUBEN DARÍO BRAVO GÓMEZ, FUE LIBERADO EN LAS ADYACENCIAS DEL Centro Comercial SAMBIL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Motivo por el cual el ciudadano ROBERT ALEXANDER PINTO GIL, se trasladó el día 07/07/2007, a las 3:20 de la tarde, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valencia, estado Carabobo, con el fin de realizar Denuncia en contra de los ciudadanos, ya que los había identificado, por pertenecer al mismo cuerpo castrense que él (…) mencionando sus autores como Capitán CONTRERAS VAAMONDE y Teniente FERNÁNDEZ FIGUERA, manifestando el mismo que dichos funcionarios están adscritos al Comando Regional Número (…) de la Guardia Nacional, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que dicho (…) policial dio parte al Ministerio Público, iniciándose las investigaciones y otorgándose la Orden de Aprehensión de los precitados ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por las profesionales del derecho ROMELIA COLLINS y JENNIE J. GUTIÉRREZ GAMEZ, Defensoras Privadas de los ciudadanos RUBÉN DARÍO FERNÁNDEZ GIGUERA, JUAN BAUTISTA CONTRERAS, REYES ALCALÁ CÉSAR y MORENO SEVILLA MARCOS, respecto de la causa penal que se les sigue por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 180-A, 458, 287 y 274 del Código Penal.