Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. E11-171, 15/06/2011
ExpedienteE11-171
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, requeridos por la comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la vigencia de los delitos en la legislación venezolana y colombiana, así como en el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en tratados internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa, establece que los delitos imputados a los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, a saber, sicariato y asociación para delinquir, están tipificados en la legislación venezolana y también en la legislación colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se destaca que los hechos ocurrieron en el territorio venezolano y que los solicitados se encuentran actualmente en Colombia, lo que justifica la solicitud de extradición. La Sala también considera que no existe prescripción de la acción penal y que los delitos no son de naturaleza política, lo que permite la procedencia de la extradición.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad números 11.354.315 y 18.060.590 respectivamente, al Gobierno de la República de Colombia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónsicariatoasociación para delinquirVenezuelaColombia

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