Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. A09-344, 08/07/2010
ExpedienteA09-344
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Fernando Rosario Cedeño en representación de Abdul Hadi Manzur Morad, anulando la acusación formulada por el Ministerio Público y la audiencia preliminar. Se observaron graves irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de imputación formal y la contradicción entre la imputación y la acusación fiscal. La Sala ordenó retrotraer el proceso para que el Ministerio Público realice un acto de imputación formal en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. La Sala de Casación Penal, para resaltar la figura del avocamiento, ha indicado lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de avocamiento. SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se anulan la acusación formulada por el Ministerio Público el 17 de mayo de 2008, la audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de abril de 2009, y los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibidem, se ordena retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, el acto de imputación formal al ciudadano Abdul Hadi Manzur Morad, con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: Se Anula, de conformidad con lo descrito en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión proferida el 6 de agosto de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que revocó la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que el 12 de mayo de 2008, había revocado a su vez, la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Abdul Hadi Manzur Morad establecida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: la detención domiciliaria, y que en su lugar le impuso privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, y en atención al contenido de los artículos 195 y 196 eiusdem, queda vigente la decisión dictada el 12 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con todos los efectos legales consiguientes. CUARTO: De conformidad con el décimo tercer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensanulidad

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