Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. C06-0477, 29/05/2007
ExpedienteC06-0477
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wilman Simón Fernández Altuve y María Antonieta Parreira Soares, declarando con lugar las denuncias de inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Corte no motivó adecuadamente su decisión sobre la inadmisibilidad de los recursos de apelación, lo que llevó a la Sala a ordenar la reposición del proceso para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de dichos recursos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La motivación de las decisiones de los jueces emerge de la exigibilidad constitucional y legal al juez de establecer las circunstancias fácticas del caso y realizar la subsunción de los hechos en las condiciones de aplicación del enunciado normativo identificado para la resolución jurídica utilizando la racionalización justificativa para producir el fallo, resalta entonces, con meridiana claridad la inmotivación en ese pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones| Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ya que sólo se limitó a mencionar, que sobre la base del cómputo realizado por el Tribunal de Juicio, que los recursos fueron interpuestos de forma extemporánea y sin referir expresamente el comienzo y finalización del lapso para la interposición del recurso de apelación, aunado a que el señalado cómputo se realizó de manera errada en atención al mencionado criterio de la Sala de Casación Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: declara con lugar las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilman Simón Fernández Altuve y el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana María Antonieta Parreira Soares de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la reposición de la causa hasta el estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se pronuncie sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, con prescindencia de los vicios aquí indicados.

Palabras clave

recurso de casacióninmotivaciónCorte de Apelacionesderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca