Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. CC06-0242, 06/06/2006
ExpedienteCC06-0242
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Ejecución del mismo circuito, en relación a un recurso de revisión interpuesto a favor de Aura Rosa Ortega. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente, argumentando que la modificación de la pena debía ser realizada por los jueces de ejecución, mientras que el Juzgado Primero de Ejecución rechazó esta declinatoria, considerando que vulnera el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa; 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida” (resaltado de la Sala). El artículo 473 eiusdem, señala cuales son los tribunales competentes para conocer del recurso de revisión: “Artículo 473. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho” (resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada Aura Rosa Ortega. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de La Pascua.

Palabras clave

revisióncompetenciapenaCorte de ApelacionesJuzgado de EjecuciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivasustancias estupefacientes

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