Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. C04-0096, 26/05/2005
ExpedienteC04-0096
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, donde dos ciudadanos fueron condenados por la muerte de una ciudadana georgiana durante un asalto. La Corte de Apelaciones confirmó la condena, a lo que se interpuso un recurso de casación por parte de la defensa. La Sala Penal del TSJ desestimó los recursos de casación interpuestos, argumentando que no se demostraron las infracciones legales alegadas por la defensa y que las decisiones de los tribunales inferiores estaban ajustadas a derecho. La sentencia concluye que no se vulneraron los derechos de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala Penal aclara que en la denuncia anterior se mencionó en segundo término la Constitución, para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -KELSEN- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. El encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal estipula el deber que tienen las Cortes de Apelaciones de anular el fallo impugnado y ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando declaran con lugar el recurso de apelación por los motivos indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 “eiusdem”. En el presente caso la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Por consiguiente, la recurrida no tenía la posibilidad de aplicar el contenido de dicha disposición al igual que los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo 452 pues dichos numerales señalan los motivos que hacen procedente el recurso de apelación y las Cortes de Apelaciones no los aplican cuando dictan un fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la Defensa de los ciudadanos acusados JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ ESCOBAR y FÉLIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.