Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. 03-0230, 10/07/2003
Expediente03-0230
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, quien enfrenta cargos por delitos graves. La Sala argumentó que no se probó que las garantías procesales fueran ineficaces ni que existiera un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo. Además, se destacó que los solicitantes no presentaron pruebas que respaldaran sus alegaciones de irregularidades en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al avocamiento en general, el 23 de julio de 2002 estableció: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, Expediente N° 02-302, sentencia N° 369). Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI) se han señalado los siguientes: “...1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos; 2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa; 3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa; 4.° Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y, 5.° Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados CARLOS ENRIQUE MACERO NÚÑEZ y OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, Defensores del ciudadano WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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