Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. C02-0070, 28/05/2002
ExpedienteC02-0070
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónDesestimado por estar manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se origina de un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado por robo agravado. La Corte Superior había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Octavo de Control. La defensa argumentó una errónea interpretación de la ley por parte de la Corte Superior, pero la Sala de Casación Penal determinó que el recurso no estaba debidamente fundamentado y lo desestimó. Finalmente, se ratificó que el fallo de la Corte Superior estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El impugnante, como único motivo y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la errónea interpretación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Al exponer sus fundamentos la Defensa expresó su desacuerdo en relación con la interpretación hecha por la recurrida acerca del artículo 583 “eiusdem” y en tal sentido señaló: “Quien suscribe no comparte el criterio de la Sala según el cual es potestativo rebajar o no la sanción a imponer, por el contrario considera que la posibilidad que otorga el artículo en cuestión se refiere sólo al establecimiento definitivo del ‘Quantum’ a descontar, es decir, el Juez solo (SIC) puede rebajar hasta la mitad, no más y puede rebajar hasta un tercio, no menos”. También objetó el criterio del tribunal “a quo”, según el cual la figura de la admisión de los hechos “…pretende evitar al adolescente el fuerte impacto emocional que representaría para él, enfrentar el Juicio Oral, ofreciendose (SIC) una solución alternativa que pueda tener carácter compensatorio…”. Después el recurrente manifestó: “…la recurrida intenta justificar la sentencia de primera instancia cuando indica que: ‘…Cuando de una sentencia condenatoria se trate, corresponderá al órgano jurisdiccional, bien sea juez de control o de juicio, establecer la suficiencia en el tiempo de la sanción, lapso este que dependerá de la necesidad de intervención que tenga el adolescente, lo que equivale a decir, corresponde al juez establecer si la reducción que se propone es procedente o no, para cuya consideración es menester tener en cuenta el ámbito valorativo que contienen los extremos del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma esta que prevé los presupuestos para la imposición de la sanción, en los literales a) y b), y los parámetros para su determinación en los literales c), d), e) f), g) y h)…”. Finalmente solicitó que la Sala de Casación Penal corrigiera la pena impuesta y la rebajara en un tercio y tal como establece la última parte del encabezamiento del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA) contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2002 por la Corte Superior Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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