Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. E23-487, 23/05/2024
ExpedienteE23-487
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónMANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano DEYNEL RAÚL SÁNCHEZ CASTELLANOS
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 510, aborda el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano DEYNEL RAÚL SÁNCHEZ CASTELLANOS, solicitado por la República de Colombia por presuntos delitos de homicidio. La Sala determina que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria, lo que conlleva a mantener la medida de privación de libertad del requerido. Se establece un término de noventa días para que el gobierno colombiano presente la documentación correspondiente, de lo contrario, se ordenará la libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 12 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención
Dispositiva
PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano DEYNEL RAÚL SÁNCHEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número V- 26.283.468, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación efectiva de la representación fiscal, se lleve a cabo ante el aludido tribunal la audiencia de imputación, y siempre que en la señalada investigación obren elementos de convicción en su contra, en cuyo caso se deberá imponer, detalladamente, al prenombrado ciudadano de los hechos por los cuales está siendo investigado, es decir, k-15-2240-02846, por el presunto delito de: ROBO GENÉRICO, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar en relación a la causa de investigación penal que cursa contra el prenombrado ciudadano, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, a tenor de lo previsto en los artículos 49 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.