Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. CC19-214, 08/11/2019
ExpedienteCC19-214
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer el conflicto de competencia surgido entre dos tribunales de primera instancia en el estado Monagas, relacionado con una acción de habeas corpus interpuesta por Oscar José Gómez. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una acción de amparo constitucional y no existe un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados en el conflicto.

Extracto de la motiva

Ante semejante arbitrariedad por la referida decisión emanada de un Recurso de Apelación (sic) que ejerció la víctima para aquel momento, pero sobre ‘EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN’, pues no podía ejercerlo sobre un cambio de medida, pues para ese momento no se había generado, y para el momento que se generó, lo cual fue en fecha 03 (sic) DE MAYO DE 2018, de acuerdo al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de cambio de calificación jurídica de femicidio a VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo (sic) 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en esa misma fecha a solicitud de estas defensas (sic), se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal, con presentaciones cada cinco (05) (sic) días, por ante las Oficinas (sic) del Alguacilazgo de ese Palacio de Justicia; siendo necesario recordar que ni el Ministerio Público ni la víctima se opusieron a través del ejercicio e interposición del correspondiente Recurso de Apelación (sic) ni para ese momento de la revisión (03/05/2018) [sic] de la medida cautelar sustitutiva, ni contra el cambio de calificación jurídica, y menos aún se opusieron a la decisión a través de SENTENCIA DEFINITIVA (13/06/2018) [sic] y publicada en fecha 13/8/2018, (sic) que mantuvo dicha medida cautelar sustitutiva a la privación judicial, como pena a cumplir por el lapso de un (01) [sic] año y Ocho (sic) [08] meses, por el único delito de ‘VIOLENCIA FÍSICA’. Cabe destacar, si esta sentencia condenatoria fue por el lapso de un (01) [sic] año y ocho (08) [sic] meses de prisión y el ciudadano Oscar José Gómez, para el momento de la sentencia, había cumplido siete (07) [sic] meses de prisión en la cárcel y tres (03) [sic] meses de prisión en su domicilio y tiene catorce (14) meses presentándose cada cinco (05) [sic] días ante el alguacilazgo (…) entonces no existe legalmente ni una sola razón por lo que me encuentro privado de libertad, en todo caso la Corte ha decidido más allá de lo solicitado, siendo actualmente extemporánea y arbitraria dicha decisión, en virtud que enviarme a la cárcel, y ni quiera (sic) al (sic) Nelson Mándela, donde me encontraba sino al Internado Judicial de Monagas, sería permitir que se le vulnere todos los derechos Constitucionales (sic), ocasionándose un perjuicio grotesco contra su humanidad y libertad (…).

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del señalado estado, con motivo de la acción de “habeas corpus” ejercida por el ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ, contra las actuaciones realizadas por la abogada Martha Elena Álvarez Sánchez, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental. DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

habeas corpusconflicto de competenciaderecho a la libertad

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