Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C17-154, 03/07/2017
ExpedienteC17-154
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Ernesto Rosales Arellano, defensor de Elí Saúl Yaya Lara, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Sala concluye que el recurso es infundado, ya que no se demostraron las infracciones legales alegadas por la defensa y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La sentencia se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

El recurrente planteó en su primera denuncia que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, obvió la aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trajo como consecuencia, según su juicio, la inmotivación de la sentencia impugnada, pues omitió fundamentar con criterio propio la resolución del primer motivo del recurso de apelación, referido a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia de la primera instancia, limitándose a transcribir tanto extractos de la misma como citas doctrinarias y jurisprudenciales, en lugar de pronunciarse respecto al alegato de que las declaraciones de los testigos fueron tergiversadas “atribuyéndoles en algunos casos, expresiones que nunca dijeron u omitiendo expresiones precisas”. Al respecto, esta Sala de Casación Penal advierte, que aun cuando el recurrente aduce en su primera denuncia que la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, omitió pronunciarse respecto a la presunta tergiversación de las declaraciones de los testigos por parte del tribunal a quo, no señaló específicamente a qué deponentes se refiere, cuál fue el contenido de sus deposiciones y la forma en que estas supuestamente fueron alteradas por la primera instancia, obviando la indicación del análisis que, a su juicio, le correspondía realizar a la alzada sobre la base de lo denunciado, lo que pone en evidencia una palmaria carencia argumentativa que la vicia de infundada. En tal sentido, resulta evidente que no basta con que el recurrente delate la existencia del vicio de inmotivación del fallo, sino que, además, debe expresar de qué modo impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando de forma clara y razonada en el fundamento de su denuncia, la forma en que, según su criterio, la alzada infringió los preceptos jurídicos invocados, manifestando su relevancia. Ello así, en el presente caso, al no haber especificado en qué consistió el vicio de inmotivación delatado en la primera denuncia del recurso de casación, el hoy impugnante denotó una falta de técnica recursiva no susceptible de ser suplida ni subsanada por esta Sala de Casación Penal, en virtud de que no le está dado “(…) interpretar las pretensiones de los accionantes, pues son ellos quienes deben fundamentar de manera precisa y clara los requerimientos que esperan sean resueltos (…)” (Vid. Sentencia N° 260, del 4 de mayo de 2015, de la Sala de Casación Penal). En razón de ello, es evidente que la primera denuncia del presente recurso de casación no cumple con la exigencia contenida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el referido recurso debe interponerse mediante escrito fundado en el que se indique en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Ernesto Rosales Arellano, en su carácter de defensor privado del ciudadano Elí Saúl Yaya Lara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Ernesto Rosales Arellano, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELÍ SAÚL YAYA LARA, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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