Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C14-448, 04/05/2015
ExpedienteC14-448
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado Yerger Leonelvis Chusmita Sabino. El recurso fue presentado contra un fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la realización de un nuevo juicio oral, lo que no es impugnable en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los abogados LUIS ANTONIO DORTA GARCÍA y JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, actuando en su carácter de defensores privados, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano YERGER LEONELVIS CHUSMITA SABINO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados LUIS ANTONIO DORTA GARCÍA y JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, en su carácter de defensores privados del ciudadano acusado YERGER LEONELVIS CHUSMITA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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