Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. E14-228, 12/08/2014
ExpedienteE14-228
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNotificar al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por el delito de homicidio. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la solicitud y se notificará al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la documentación necesaria para formalizar la extradición. En caso de no presentarse dicha documentación, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, de nacionalidad estadounidense, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por los Estados Unidos de América N° 131155649, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Washington, mediante Notificación Roja N° A-4509/6-2014, publicada el 13 de junio de 2014, por el delito de Homicidio. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.' Respecto al procedimiento de extradición pasiva, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113 de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, señalando que: 'De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.