Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C11-242, 11/07/2012
ExpedienteC11-242
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 18 de abril de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado extinguida la pena impuesta a DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ por el delito de violencia sexual, argumentando que la decisión violó la Ley al aplicar erróneamente los artículos 106 y 393 del Código Penal, que no son aplicables en casos de violencia contra la mujer. La Sala enfatiza que el delito de violencia sexual es de acción pública y no puede ser relajado por el perdón del ofendido, dado que afecta derechos fundamentales de las mujeres y el interés público en su protección.
Extracto de la motiva
La decisión dictada durante la fase de ejecución del proceso penal seguido al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el dieciocho (18) de abril de 2011, declaró: 1) Con lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano condenado DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ; 2) Anuló la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, de fecha primero (1°) de febrero de 2011, que declaró improcedente la cesación de la pena, a favor del mencionado condenado; 3) Extinguió la pena impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ, por haber operado la figura del perdón del ofendido de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 392 del Código Penal; y 4) Ordenó a otro Juzgado de Ejecución que librará la libertad plena del referido ciudadano según el artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión de la Corte de Apelaciones, la hizo incurrir en la violación de la Ley, por la indebida aplicación de los artículos 106 y 393 del Código Penal, disposiciones éstas no aplicables en la materia de Violencia Contra la Mujer, lo cual permitió el quebrantamiento del interés y orden público, lo que amerita conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de la decisión pronunciada el dieciocho (18) de abril del 2011, por el referido tribunal superior.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la sentencia pronunciada el dieciocho (18) de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el asunto Nro. 4630-11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ.
Palabras clave
violencia sexualperdón del ofendidoderechos de la mujeracción pública