Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. A10-173, 07/07/2010
ExpedienteA10-173
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Leocenis García Osorio. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos fundamentales del acusado, quien había estado detenido por más de dos años sin juicio. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional y que no se han presentado las condiciones necesarias para su admisión, ya que se deben agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a esta medida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha considerado que el avocamiento es una institución jurídica que permite a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia conocer de oficio o a petición de parte cualquier causa en el estado en que se encuentre. Sin embargo, se ha enfatizado que esta figura no debe ser utilizada como una nueva instancia judicial, ya que ello podría subvertir el debido proceso. La intervención del Tribunal Supremo debe ser excepcional y se debe proceder con prudencia, especialmente en casos que impliquen violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento realizada por los ciudadanos abogados FRUCTUOSO COLMENARES y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, Defensores del ciudadano acusado LEOCENIS GARCÍA OSORIO de causa penal Nº 20J-480-09, que cursa ante el Tribunal Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.