Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C09-131, 26/05/2009
ExpedienteC09-131
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JEFERSON RAINIER YÉPEZ MANRIQUE, quien había sido condenado por robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se analizaron adecuadamente los alegatos planteados. Sin embargo, el Tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que la decisión de la Corte de Apelaciones era válida y fundamentada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De la lectura del escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia, que la recurrente denuncia en primer lugar, la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pero cuando a su criterio el tribunal de alzada no analizó los alegatos planteados en el recurso de apelación se contradice con lo expuesto al manifestar que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente su recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogado ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, contra el fallo dictado por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 12 de noviembre de 2008. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISÉIS días del mes de MAYO de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armaresistencia a la autoridadrecurso de casaciónderecho a la defensatutela judicial efectivadebido proceso