Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C08-0171, 06/05/2008
ExpedienteC08-0171
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Jylman Red Jurado Farfán, quien había presentado una acusación privada por difamación e injuria calificada contra varios ciudadanos. La decisión se basa en que los delitos en cuestión no exceden el límite de pena establecido para la admisibilidad del recurso de casación, según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala. Según la disposición legal trascrita son impugnables los autos que pongan fin al proceso e impidan su continuación. Ahora bien, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación de autos propuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano Jylman Red Jurado Farfán (víctima), contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el cual entre algunas de sus resoluciones emitidas en la Audiencia de Conciliación, convocó a la celebración del juicio oral y público para el 21 de noviembre de 2007, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados EUDORIS BERMUDEZ, JOSÉ ÁNGEL OXFORD, CÉSAR GUTIÉRREZ, HILDA GUTIÉRREZ, VERLY DE GONZÁLEZ, DORYS GONZÁLEZ DE SILVA, HERNÁN DAVID SILVA, JOSEFINA DE VILLARROEL, LENÍN PADRINO EUCLIDES FUGUET BORREGALES y LUIS CHUMPITAZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA CALIFICADOS CONTINUADOS, tipificados en los artículos 442 y 444, en relación con el 99, todos del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano Jylman Red Jurado Farfán (víctima). Así se declara.

Palabras clave

difamacióninjuriarecurso de casaciónCódigo Penaladmisibilidadjuicioacusación privadapenal

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