Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C07-0219, 29/05/2007
ExpedienteC07-0219
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncias, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Oscar Borges Prim, defensor de los acusados JONATHAN EDUARDO CHAPARRO y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVAS.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias de casación y desestimó la tercera, presentada por los defensores de los acusados JONATHAN EDUARDO CHAPARRO y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVAS. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada por parte de la Corte de Apelaciones en relación a las denuncias planteadas. Se convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, la norma que considera infringida y el fundamento de la misma, además de que la decisión impugnada es recurrible en casación, razón por la cual, la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, la ADMITE y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley realiza los siguientes pronunciamientos: 1.- ADMITE la primera y segunda denuncias, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Oscar Borges Prim, defensor de los acusados JONATHAN EDUARDO CHAPARRO y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVAS. 2.- ADMITE la tercera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera y segunda denuncias, del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Andrés Eloy Castillo, defensor de los mencionados acusados; y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.