Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C06-0237, 06/06/2006
ExpedienteC06-0237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Wyeth Holding Corporation contra el fallo que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Torbay Turbey Bouteros por la presunta comisión del delito de Alteración de Marcas. Las abogadas de la víctima argumentaron que los hechos denunciados eran típicos y que la decisión de la Corte de Apelaciones era errónea, ya que la marca MATERNA estaba registrada y su cancelación no implicaba la inexistencia del delito.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. Ahora bien, el delito de Alteración de Marcas por el cual la abogada DIANNE PHOEBUS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil WYETH HOLDING CORPORATION, formuló denuncia por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra el ciudadano TORBAY TURBEY BOUTEROS, está previsto en el artículo 338 del Código Penal, el cual establece: 'Artículo 338.- Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras de ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses'. La pena prevista en el transcrito artículo 338 del Código Penal (cuya redacción es la misma en el artículo 337 del Código Penal vigente), para el delito de Alteración de Marcas es de un (1) mes a doce (12) meses de prisión. Dicha pena privativa de libertad, en su límite máximo no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del recurso de casación de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por las abogadas DIANNE PHOEBUS, NORMA CIGALA y YAJAIRA ÁVILA, en su carácter de apoderadas judiciales de la víctima, Sociedad Mercantil WYETH HOLDING CORPORATION. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
alteracion de marcasdelitomarcascasacionpenalsobreseimientorecursojusticia