Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C03-0221, 08/07/2003
ExpedienteC03-0221
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónAnula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor público de Julio Ramón Blanco Pantoja, quien fue condenado a 15 años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a argumentar la falta de motivación en la sentencia. La Sala observó que la decisión de la Corte de Apelaciones no precisó los hechos constitutivos de la responsabilidad del imputado ni la correcta aplicación del artículo 83 del Código Penal, lo que adolecía de vicios de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Esta Sala en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, cuya norma establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, y le sea aplicada una pena justa, procede previo a la resolución del recurso a anular la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del referido Circuito Judicial, que CONDENO al ciudadano JULIO RAMON BLANCO PANTOJA a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 407 y 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL ADOLFO BERMÚDEZ ALVARADO.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 10 de abril del año 2003; y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

homicidio calificadocasación penaldebido procesofalta de motivaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Guárico

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