Sentencia N° 255 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 255, Exp. C02-0039, 28/05/2002
ExpedienteC02-0039
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS ALBERTO QUERO LUCENA, quien había sido condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Juicio, y la defensa alegó violaciones a la ley y falta de pruebas. Sin embargo, la Sala observó que el recurso no se fundamentó adecuadamente según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia y si el imputado se encuentra privado de su libertad el plazo comenzará a correr a partir de su notificación personal, previo traslado. Se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren infringidos por falta o indebida aplicación o por errónea interpretación. Igualmente se debe indicar de qué modo se impugna la decisión e indicar los motivos que la hacen procedente y por separado si fueren varios motivos. Fuera de esa oportunidad no se podrán alegar otros motivos. Por otra parte, el artículo 460 señala los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Observa la Sala que el recurrente fundamentó su recurso con apoyo en el ordinal 4° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) que establecía los motivos que hacían procedente el recurso de apelación en contra de las sentencia de los tribunales de juicio y no lo hizo de acuerdo con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que era el aplicable en este caso. Aunado a tal omisión la Sala observa que la recurrente no señaló cuáles eran los vicios que le atribuía a la recurrida. Por consiguiente, se debe declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del imputado. Así se decide.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el Defensor del imputado LUIS ALBERTO QUERO LUCENA en contra de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de la leypruebasdecisión judicialCorte de Apelacionesderechos de los imputados

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