Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. C25-666, 13/04/2026
ExpedienteC25-666
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Nonagésima Tercera en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte había absuelto a los acusados de abuso sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, argumentando que no se demostró la responsabilidad de los mismos durante el juicio oral. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En este sentido, la fundamentación planteada por el recurrente carece de una relación circunstanciada con la norma denunciada como infringida, ya que no se apoya en un análisis pormenorizado del contenido de la norma denunciada. Siendo que el recurrente equivoca la forma de argumentar correctamente el recurso de casación, al no lograr relacionar el vicio denunciado con la infracción de la ley. Por lo tanto, el fundamento de la denuncia resulta impreciso, toda vez que la Alzada no pudo haber incurrido en “falta de aplicación” de una norma que rige la competencia de la Corte de Apelaciones y relacionarla a su vez con la competencia que tiene el tribunal de alzada para resolver únicamente los puntos alegados en el recurso de apelación, lo cual no fue desarrollado por la representación del Ministerio Público. En razón a lo antes mencionado, se deduce que el impugnante expresa su discordancia con las razones esgrimidas por los jueces de la Corte de Apelaciones, cuando resolvieron las denuncias planteadas en el recurso de apelación, lo que evidencia que no es congruente la fundamentación expuesta con la causal de inmotivación en la cual apoyan sus alegatos. Por otro lado, en cuanto a los alegatos referidos a que la Corte de Apelaciones infringió principios de orden constitucional y legal (…), la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se aprecia que el recurrente se limitó a mencionar los principios constitucionales que, a su criterio, consideró quebrantados, sin señalar la norma constitucional en las cuales están contenidos. Dichos artículos establecen un cúmulo de garantías, y en el caso del artículo 49, el constituyente reunió un catálogo amplio de derechos de orden procesal, en sus numerales. Por lo que, la sola mención de la norma Constitucional no basta para considerarla como infringida. Siendo todo ello así, es evidente la intención del Ministerio Público de utilizar el recurso de casación con el objeto que esta Sala de Casación Penal, actúe como una tercera instancia a fin de acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer las razones de derecho que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, siendo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues el sólo hecho que la decisión sea contraria a los intereses de la parte impugnante, no puede constituir un motivo para recurrir en casación. En consecuencia, debe reiterarse que la sola inconformidad del recurrente con el contenido de la decisión impugnada no constituye, por sí misma, la existencia de un vicio procesal. De allí la importancia de cumplir con una exposición adecuada, clara, precisa y objetiva del presunto vicio alegado. En virtud de ello, esta Sala, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia planteada en el recurso de casación, de conformidad con el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en el artículo 454, eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el representante de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

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