Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. E25-284, 28/05/2025
ExpedienteE25-284
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANTILLO VILLAMIZAR, requerido por la República de Colombia por delitos relacionados con narcotráfico. Se determinó que la Sala es competente para conocer la solicitud, aunque se observó que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su sustento. La Sala notificó a la República de Colombia sobre el término de noventa días para presentar dicha solicitud y documentación, advirtiendo que, de no hacerlo, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del requerido.

Extracto de la motiva

Ergo, se deben aplicar las normas de extradición previstas en el mencionado instrumento jurídico internacional, y del cual hubo una aceptación definitiva por ambos países, de la interpretación del artículo 9, estableciendo que la extradición debe solicitarse en un término de noventa (90) días, para la presentación de la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial que la sustente, por parte del Estado requirente. Por otro lado, la Sala encuentra oportuno destacar lo siguiente: Primero: si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesado en territorio venezolano, en tanto y en cuanto lo solicite el país requirente, de acuerdo con lo consagrado en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Segundo: si el ciudadano solicitado ya ha sido condenado por el Estado requirente y es de nacionalidad venezolana, este deberá entonces enviar copia de la sentencia definitivamente firme y solicitar el cumplimiento de la pena en nuestro país. En cualquier caso, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales, previstas en la legislación del Estado requirente, que sean aplicables al presente caso, incluyendo las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. Sobre la base de todas las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determina que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANTILLO VILLAMIZAR. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de acordar nuevamente su detención, si es presentada la documentación requerida Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANTILLO VILLAMIZAR.

Palabras clave

extradiciónnarcotráficoColombia

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