Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. E20-105, 10/08/2022
ExpedienteE20-105
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-08-10
DecisiónArchivar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 150, en la que se abordó la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN, solicitado por el Gobierno de Brasil por tráfico internacional de drogas. La Sala notificó al país requirente sobre la detención del ciudadano y fijó un término perentorio de 60 días para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Sin embargo, debido al cese de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Brasil, no se pudo materializar dicha notificación ni se presentó la documentación requerida.
Extracto de la motiva
La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento de extradición, que en fecha 15 de diciembre de 2020, mediante el oficio N° O-9700-18-0194 de fecha 6 de diciembre de 2020, suscrito por la Comisario General Jara Yuraima Arismendi, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó que el ciudadano: “…CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V-17.870.159, (…) arrojó como resultado que los datos corresponden efectivamente a la persona citada y el mismo posee historial policial como se indica a continuación: DELITO FECHA DEPENDENCIA EXPEDIENTE TRAFICO 09/11/2020 DIVISIÓN DE NO INDICA DE INVESTIGACIONES DROGAS DE POLICIA INTERNACIONAL Comunicación que se hace a los fines consiguientes…”. (sic). De igual manera, se recibió en fecha 8 de junio de 2022, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico DFGR-DAI-3-EXT.P-104-2020-1473-2022-17281, de fecha 7 de junio de 2022, enviado por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual informa que: “ …verificándose que no cursa investigación en contra del ut supra mencionado ciudadano…”. En vista de lo advertido anteriormente, esta Sala de Casación Penal, tomando en consideración que no consta en autos la solicitud formal de extradición y que no existe fehacientemente información veraz respecto a si sobre el ciudadano CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN, cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica del mismo, es por lo que se acuerda colocarlo a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con el fin de que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia previa citación del Ministerio Público, provisto de defensa, con la finalidad de verificar la situación legal del ciudadano CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el prenombrado ciudadano, en concordancia con la sentencia N° 200, de fecha 22 de junio de 2022, dictada por esta Sala de Casación Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, al ciudadano CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano CHRISBELL ENRIQUE TENORIO GUZMÁN.