Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. A19-189, 08/11/2019
ExpedienteA19-189
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra las ciudadanas Prisca Omaira Velásquez de Yantil, Mirella Josefina Larez y Aurely del Valle Granados Marín. Se declara la nulidad de decisiones previas de la Corte de Apelaciones que admitieron un recurso de apelación sin verificar la condición procesal de la recurrente, lo que vulneró el debido proceso. Se mantienen los efectos de la decisión del 4 de diciembre de 2018, que dictó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su continuación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: “(…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD de las decisiones dictadas el 13 de junio de 2019, y el 9 y 18 de julio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: Se MANTIENEN los efectos de la decisión del 4 de diciembre de 2018. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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