Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. E18-205, 16/08/2018
ExpedienteE18-205
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2018, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Osman Alexis Delgado Tabosky, requerido por su presunta participación en delitos graves como traición a la patria y homicidio intencional calificado. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos de convicción suficientes y en la vigencia de la orden de aprehensión dictada por el tribunal competente. Se garantiza que el requerido será juzgado conforme a las leyes venezolanas y se respetarán sus derechos fundamentales durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala constata que efectivamente la acción penal para perseguir los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 128 del Código Penal; 405, en relación con el artículo 406, numeral 3, literal b, en concordancia con el artículo 80, eiusdem; 405, en conexión con el artículo 406, numeral 2, en vinculación con el artículo 80, ibidem; 296, en relación con el artículo 297, ibidem; 52, 53 y 37, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no ha prescrito, de conformidad con la normativa previamente analizada.
Dispositiva
1) Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de ciudadano OSMAN ALEXIS DELGADO TABOSKY, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V-13.988.807 al Gobierno de Los Estados Unidos de América. 2) El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de Los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos tipificados como TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 literal 'a' del Código Penal en relación con el articulo 80 eiusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2, del Código Penal en relación con el articulo 80 eiusdem; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el articulo 297 ejusdem, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 52, 53 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en los Estados Unidos de América, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.