Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. C14-263, 04/05/2015
ExpedienteC14-263
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió a Carlos Rodríguez Mijares y Heidi Karilis García por tráfico ilícito de sustancias. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación suficiente, lo que constituye un vicio que afecta la validez de la sentencia. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La motivación comprende la explicación de la fundamentación jurídica de la solución dada al caso concreto que se juzga. Ha de ser un razonamiento lógico que exprese el convencimiento del juez y las razones que determinaron la decisión. En el presente caso, la Corte de Apelaciones omitió señalar las razones en las cuales fundó la decisión adoptada, lo que constituye un vicio de inmotivación que debe ser corregido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por las abogadas Eylin Carolina Ruiz Vásquez y Marife Josmar Arrechedera Hernández, actuando en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el abogado Gustavo Adolfo González Rodríguez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Publico a Nivel Nacional en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesmotivaciónabsolución

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