Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. E14-217, 12/08/2014
ExpedienteE14-217
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Alfredo Manuel Calderón Moreno, requerido por la justicia venezolana por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego. La decisión se fundamenta en la existencia de un auto de prisión y en la no prescripción de la acción penal, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el derecho internacional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición activa del ciudadano venezolano ALFREDO MANUEL CALDERÓN MORENO, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, regulando el artículo 383 la extradición activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución”. En este sentido, la presente solicitud de extradición se resolverá con apoyo en el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa, no existe tratado de extradición, se resolverá igualmente con fundamento en las prescripciones del Derecho Internacional, el Principio de Reciprocidad y la costumbre internacional.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República Francesa, la extradición activa del ciudadano venezolano ALFREDO MANUEL CALDERÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.467. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Francesa que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales- penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónrobo agravadoocultamiento de arma de fuego