Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. C11-172, 14/06/2011
ExpedienteC11-172
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Cojedes declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Séptima, Ivis Sonaly Lizcano Navarro, contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano Ángel Gregorio Pérez por el delito de violencia física agravada. Los abogados interpusieron un recurso de casación, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se determinó que la decisión impugnada no era susceptible de ser recurrida en casación debido a que la pena asignada no excedía de cuatro años, requisito para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.