Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. 06-0251, 06/06/2006
Expediente06-0251
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se declara incompetente para conocer del caso relacionado con la reclamación de costas contra el Estado venezolano. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la competencia de la Sala de Casación Penal en relación con las demandas contra la República. Se acuerda remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para que resuelva lo conducente.

Extracto de la motiva

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, acordó remitir el expediente a este Máximo Tribunal a los fines de “…que conozcan de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 (sic) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase con oficio o determine el ente competente para notificar, mediante el respectivo recurso de interpretación al cual hace referencia la referida ley en el artículo 25 (sic) ejusdem…”. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, no contiene los citados artículos 24 y 25, por lo que infiere esta Sala, que el juez remitente, en razón de ser esta causa una reclamación de costas contra el Estado venezolano, alude al numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que a continuación se cita: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (omissis) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)…”. En este sentido, los numerales 38, 39 y 40 contienen la competencia de la Sala de Casación Penal y señalan lo siguiente: 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley; 39. Conocer de los recursos de casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal; 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas; De lo anterior se observa, que esta Sala de Casación Penal, es incompetente, en razón de la materia, para conocer del presente caso y en consecuencia acuerda remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva lo conducente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y acuerda remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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