Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. C04-0578, 26/05/2005
ExpedienteC04-0578
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se origina a partir de un recurso de casación interpuesto por los defensores de Pascual Antonio Desantys Molina, condenado por abuso sexual a un menor. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que motivó el recurso. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó las denuncias de los recurrentes, que alegaban violaciones a normas procesales y de debido proceso, pero determinó que las alegaciones eran infundadas y no cumplían con los requisitos legales para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Los impugnantes no fueron claros ni concisos al exponer la primera denuncia: señalaron la infracción de los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren (artículo 190) a que los jueces no pueden apreciar ni utilizar como presupuestos de la decisión judicial los actos realizados en contravención o inobservancia de las formas y condiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; pero no señalaron en qué consistieron tales infracciones. Por otra parte, el artículo 191 “eiusdem” indica los actos que constituyen nulidades absolutas. Y el artículo 195 se refiere a la declaratoria de nulidad cuando no es posible sanear ni convalidar un acto. El argumento que los recurrentes expusieron en esta denuncia no es cónsono con las actuaciones habidas en el expediente (no hay actos realizados en contravención o inobservancia de las disposiciones de la Constitución de la República y otras) y ello constituye una errada fundamentación. Así que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los ciudadanos FORTUNATO HERRERA, ARMANDO JOSÉ TORRES y EDULFO RODRÍGUEZ, Defensores del ciudadano PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Palabras clave
abuso sexualmenorcasacióndue processCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionescondena