Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. CC04-0238, 23/07/2004
ExpedienteCC04-0238
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Ejecución del Estado Barinas y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Táchira, respecto a la medida de libertad asistida del ciudadano L.R., quien había sido condenado por robo agravado. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a determinar la jurisdicción adecuada para ejecutar la medida.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se declaró incompetente para hacer cumplir la medida de libertad asistida y declinó la competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira. Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, igualmente se consideró incompetente para conocer de la mencionada solicitud, por cuanto y según la decisión del Juzgado de Ejecución del Estado Barinas, la residencia del ciudadano L.R. está ubicada en La Victoria, barrio La Esperanza, casa sin número, cerca de la sede de la Guardia Nacional en el Estado Apure. Por consiguiente, es el Tribunal de Ejecución del Estado Apure, Sección Penal del Adolescente, extensión Guasdualito, el competente para conocer y ejecutar la medida de libertad asistida dictada al ciudadano L.R., por el Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal de Ejecución, Sección Penal del Adolescente del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para conocer y ejecutar la medida de libertad asistida otorgada al ciudadano L.R.. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competencialibertad asistidarobo agravadoadolescenteejecución penaltribunal de ejecuciónmedida privativa