Sentencia N° 254 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 254, Exp. CC02-0150, 24/05/2002
ExpedienteCC02-0150
PonenteBeltrán Haddad
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declinó su competencia en favor del Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes. El caso involucra a LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, acusado de robo agravado y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, delitos cometidos cuando el imputado era menor de edad.
La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer del proceso es el Juzgado de Control N° 2, Sección de Adolescentes, dado que uno de los delitos fue cometido cuando el imputado no había cumplido la mayoría de edad. Se citó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que las disposiciones aplicables a menores de edad deben ser consideradas, incluso si el imputado alcanza la mayoría de edad durante el proceso.
Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Control N° 2, Sección de Adolescentes, para conocer del caso y se ordenó la remisión de la causa al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 531 dispone: “Según los Sujetos: Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados”. Consta en autos que la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 2 de abril de 2002, solicitó por ante el Tribunal de Control N° 4 del mismo Circuito Judicial Penal, la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 460 y 472, respectivamente, del Código Penal, el primero de ellos cometido en fecha 3 de agosto de 2000, es decir, antes de cumplir la edad de dieciocho años y el segundo ocurrido el 1° de abril de 2002. Ahora bien, esta Sala de Casación Penal considera que el Tribunal competente, en el presente caso, es el Juzgado de Control N° 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de que uno de los delitos por los cuales la Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de abril de 2002, acusó al ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, como lo es el delito de robo agravado, fue cometido en fecha 3 de agosto de 2000, es decir, cuando aún el imputado no había cumplido la edad de dieciocho años, pues consta en autos que nació el 28 de noviembre de 1982, y de acuerdo a la disposición establecida en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todas aquellas personas que al momento de cometer un hecho punible tengan edad que oscile entre doce y dieciocho años, le serán aplicables tales disposiciones aunque hayan cumplido la mayoría de edad cuando sean acusados.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE CONTROL No. 2, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, para conocer del proceso seguido al ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 460 y 472 respectivamente del Código Penal. Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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