Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. C25-639, 13/04/2026
ExpedienteC25-639
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por las defensoras públicas y el defensor privado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había confirmado la condena por homicidio calificado. La sentencia condenatoria impuso una pena de dieciocho años y seis meses de prisión a los acusados, quienes fueron hallados culpables de homicidio calificado con alevosía y agavillamiento. La Sala argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En efecto, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, adolece, claramente del vicio de inmotivación por haber omitido totalmente pronunciamiento alguno respecto a la primera y tercera denuncia basada en la 'violación de normas relativas a la inmediación y concentración del juicio oral y Público, prevista en el artículo 444 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose la referida Corte de Apelaciones a confirmar la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial, con ausencia absoluta de alguna fundamentación, es decir, que dicha Corte con respecto a la primera y tercera denuncia no emitió ningún pronunciamiento, no estableció conforme a las exigencias de los artículos 157 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones propias y específicas, tanto de hecho como derecho, por las cuales confirma la sentencia de primera instancia, incurriendo la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en DENEGACIÓN DE JUSTICIA. A los fines de evidenciar ante esta Sala de Casación Penal, al respecto de lo afirmado en el párrafo precedente, debemos destacar lo que la defensa indicó con ocasión a la primera denuncia en el recurso de apelación de sentencia. De la misma manera, cabe destacar lo señalado en la sentencia 143 dictada por la Sala de Casación Penal el 11 de abril de 2024, donde indicó: '...Se constata pues, de la rigurosa lectura hechas a las actas del debate, así como a la sentencia recurrida, que la valoración y selección de los medios de pruebas en que se sustentó el tribunal fallador su convencimiento, respetó los límites del 'Juicio Sensato', que no es otra cosa que, la resolución del presente proceso fue sobre la base de la racional y diáfana interpretación fáctica y jurídica del caso sub judice, no existiendo arbitrariedad alguna en los razonamientos de la iudex.' Se desprende de las actas correspondientes al Juicio Oral, que en el presente caso se dio apertura del mismo, en fecha 19/10/2022, no declarándose la apertura del lapso de recepción de pruebas suspendiéndose para el 02/11/2022. No obstante, en el devenir del Juicio el Fiscal 23° del Ministerio Público, en fecha 24/10/2022, de manera extraordinaria mediante escrito simple, consignó solicitud de una Prueba Anticipada, signada bajo el N° N12F23-0410-2022, solicitando la evacuación de un medio de prueba a través de las reglas que rigen la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, sin fundamentar dicha solicitud en derecho, consistente en la declaración del ciudadano ORLANDO HERNANDEZ, ALIAS EL POLLINO, (Folio 218 y 219 de la pieza 2), dicha prueba fue acordada mediante auto de mera sustanciación o de mero trámite, por el Tribunal Segundo de Juicio, sin fundamentar (folio 220 pieza 2), para que se realizara la evacuación de Prueba Anticipada ese mismo día 24/10/2022 a las 2:00 pm, librando las respectivas Boletas de Notificaciones las cuales fueron debidamente recibidas y firmada por cada Despacho Defensoril en la referida fecha, dicha audiencia especial para la evacuación de la prueba anticipada, la cual fue diferida para el día siguiente 25/10/2022 por falta de notificación la defensa privada (folio 238 pieza 2), es de resaltar que el Tribunal fundamentó la Admisión de la Prueba Anticipada por escrito posteriormente en fecha 27/10/2022, es decir días después de haber ordenado su evacuación, la cual no se realizó en las fechas pautadas por falta de notificación de la defensa privada; dicha Prueba Anticipada fue nuevamente diferida por falta de notificación a la defensa privada (folio 242 de la pieza 2), quedando pautada en esta oportunidad para el 02/11/2022, fecha esta (sic) en la que le correspondía la continuación del juicio oral y público, llegada la oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público, la Juez a quo difirió nuevamente para el día 14/11/2022 por cuanto el medio de prueba no compareció ante el tribunal, llegada nuevamente la continuación del juicio en la referida fecha, la Juez DECLARÓ DESISTIDA LA PRUEBA ANTICIPADA, por cuanto no compareció el testigo que había sido ofertado por el Representante del Ministerio Público, cabe mencionar que el Tribunal no dejó constancia del desistimiento en el Acta de Continuación de Juicio, celebrada en fecha 14/11/2022. De lo anterior se evidencia en este sentido, el propio Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, al admitir tal Prueba Anticipada igualmente de manera escrita, sin que la misma haya sido fundamentada según lo establecido en el artículo 289 del C.O.P.P., en relación a la declaración del ciudadano ORLANDO HERNANDEZ, ALIAS EL POLLINO, violentándose los referidos principios que rigen el Proceso Penal Acusatorio, por cuanto se vulneraron el Principio de Oralidad y el Principio de Inmediación.

Dispositiva

Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación presentados, el primero en fecha 2 de julio de 2025 y el segundo en fecha 9 de julio de 2025, ambos en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2025 por la Sala número 156 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

Homicidio CalificadoCasación PenalTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelaciones

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