Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. E24-614, 28/05/2025
ExpedienteE24-614
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA, requerido por la República Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, con una condena de nueve años de prisión. La decisión se basa en la verificación de los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Derecho Internacional, considerando que no existe tratado bilateral de extradición entre ambos países, pero se aplican principios de reciprocidad y normas vigentes en la materia.

Extracto de la motiva

En cuanto al Principio de No Entrega por Delitos Políticos o conexos con éstos, previsto en el artículo 355, del referido Tratado, que señala: “Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido…”. Se observa que el delito por el cual es solicitado el ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA, no es político ni conexo con ello, por cuanto se trata de un delito que atenta contra su libertad sexual, de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición pasiva se corresponda con delitos políticos. Con respecto al Principio de especialidad del delito, este está sujeto a que la entrega, juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sea por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por un delito distinto al que motivó la misma, cometido con anterioridad al procedimiento, en ese sentido, la presente solicitud de extradición pasiva procederá para el cumplimiento de la condena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de “

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA, de nacionalidad argentina, identificado en las actuaciones con el documento nacional de identidad argentino N° 32189379, solicitado por la República Argentina, a los fines que cumpla la sentencia condenatoria dictada el 18 de agosto de 2023, por la Cámara en lo Penal De Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Argentina, a saber de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de “ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO”. SEGUNDO: La extradición está supeditada al compromiso por parte de la República Argentina, del cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Que al ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA no sufrirá pena corporal ni pecuniaria distinta a la que motivó la presente extradición. b) Que el ciudadano podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente. c) Que a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, se le reste el tiempo que estuvo detenido en Venezuela.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualArgentina

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