Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. E22-78, 10/08/2022
ExpedienteE22-78
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-08-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República del Ecuador contra Carlos Andrés Pascuas Molina, requerido por el delito de asesinato. Se establece que la extradición está supeditada a que el ciudadano no sea juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición y que se le respeten sus derechos durante el proceso en Ecuador. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales y la no existencia de impedimentos para la extradición.
Extracto de la motiva
Con estos antecedentes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Extradición y numeral 3 del artículo 199 del Código Orgánico de la Función Judicial, y analizado el quantum de elementos enviados, dictamino procedente el pedido de extradición realizado por el doctor David Bitermo Castillo García, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y con base en los artículos I, 11.1, y VIII del Acuerdo sobre Extradición, suscrito y vigente entre las Repúblicas del Ecuador y Venezuela entre otros países, celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911, solicito formalmente a la República Bolivariana de Venezuela la extradición del ciudadano CARLOS ANDRÉS PASCUAS MOLINA, no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para ser juzgado por el delito de ASESINATO, previsto y sancionado en el artículo 450 literales 1°, 4° y 5° del Código Penal ecuatoriano, y que de ser emitido un fallo condenatorio en su contra, para el cumplimiento de la condena se tomará en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela, en atención al presente trámite de extradición. Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. No se le impondrán penas adicionales, ni de muerte, infamantes, trabajos forzosos, ni cadena perpetua.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva, formulada por la República del Ecuador, del ciudadano CARLOS ANDRÉS PASCUAS MOLINA, de nacionalidad Colombiana, con documento de identidad N E- 80-003592, número de pasaporte colombiano AO706381, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado en el artículo 450 literales 1°, 4°y 5° del Código Penal ecuatoriano.