Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. R16-152, 04/07/2016
ExpedienteR16-152
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado Leonardo Pereira Meléndez en favor de su defendido, Miguel Antonio Ereú, quien enfrenta cargos por secuestro agravado, homicidio intencional calificado por motivo fútil y asociación. La Sala determinó que no se acreditó la existencia de una situación que causara alarma o escándalo público que afectara la administración de justicia en el caso.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su trámite. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos que justificarían el que se deba declarar ha lugar una solicitud de radicación, a saber: a.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. b.- Cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Una interpretación finalista de tales supuestos informa que dicho instrumento tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las circunstancias apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la SOLICITUD DE RADICACIÓN propuesta por el abogado Leonardo Pereira Meléndez, relacionada con las causas acumuladas signadas con los alfanuméricos KP01-P-2016-001325 y KP01-P-2016-01424, las cuales cursan ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO EREÚ, titular de la cédula de identidad núm. 14.878.280, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL y ASOCIACIÓN, previstos en el artículo 3 (en concordancia con los numerales 3 y 16 del artículo 10) de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

radicaciónsecuestrohomicidiojusticiaalarma pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca