Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. E14-92, 12/08/2014
ExpedienteE14-92
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano eslovaco STEFAN SINICKA, requerido por la República Eslovaca por delitos de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y constató que se cumplían los principios de doble incriminación y no entrega del nacional, entre otros requisitos legales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano STEFAN SINICKA, de nacionalidad Eslovaca, con pasaporte N° BD7605149, actualmente recluido en la Internado Judicial El Rodeo II, efectuada por el Gobierno de la República Eslovaca, por los delitos de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al referido ciudadano, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República Eslovaca.