Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. C12-299, 27/06/2013
ExpedienteC12-299
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Desiree Andreina Parra Pirela, condenada por homicidio intencional y detentación ilícita de arma de fuego. La Sala analizó las pruebas y testimonios presentados, concluyendo que la acusada no demostró su versión de los hechos, que alegaba un accidente, y que la declaración de la víctima y las experticias balísticas confirmaron la culpabilidad de la acusada. La decisión se fundamentó en la falta de credibilidad de la versión de la acusada y en la correcta aplicación de las normas penales por parte del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del estado Zulia, al resolver el punto planteado por la defensa en apelación, en cuanto a que el juez a quo “…no apreció la declaración de la acusada, quien negó el hecho atribuido por el Ministerio Público, explicando que nunca tuvo la intención de matar a su amigo, ya que la declaración…contiene una excepción de hecho que no parece falsa…”, señaló lo siguiente: “… El Juzgado estimó que la versión aportada por la acusada en la audiencia, fue apreciada mediante la inmediación, considerando en virtud de ello, que la misma era una declaración elaborada para excluirse de alguna responsabilidad, constando que la misma era carente de emociones, tales como tristeza, dolor o pena, ante la pérdida de un ser querido como había manifestado, estimando la Jueza de Juicio, que la reacción de una persona cuando vive hechos difíciles y perturbadores, al ser evocados contienen sentimientos de pesar, siendo en el caso concreto, apreció de parte de la acusada, una declaración construida para justificar lo sucedido como un accidente. Adujo además la Jueza de Instancia, que la acusada no aceptó ninguno de los delitos imputados, así como tampoco su responsabilidad penal, ni a título de culpa o de dolo directo, refiriendo que fue un accidente imputable a la víctima cuestionando la posible responsabilidad de la víctima, quedando tal circunstancia descartada, con las experticias realizadas por el funcionario Francisco Sandoval y el experto Nelson Sánchez, considerando que ello era así, en virtud de las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos obtenidos de la criminalística, así como de lo expuesto por el experto Héctor Hugo Díaz, cuando señaló que al disparar debía ejercerle presión para percutar el disparo, contraviniendo tal alegato lo expresado por la acusada, quien manifestó haberle dado la vuelta a la masa del revólver. Finalmente se plasmó en la sentencia, que lo expresado por la acusada al momento de la elaboración de las experticias, fue distinto a lo aportada en la audiencia de juicio oral, esto es, que la misma aportó varias versiones del hecho, por todo lo cual la declaración que rindió la acusada no le ameritó certeza alguna.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el defensor privado, abogado Marcos Salazar Huerta, en su carácter de defensor de la ciudadana DESIREE ANDREINA PARRA. Publíquese, regístrese el expediente.

Palabras clave

homicidiodefensajuiciopruebasderechosprocesojusticia

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