Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. A12-168, 11/07/2012
ExpedienteA12-168
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Norkis Carolina Ortega Romero y Disaynet Cecilia Jaramillo, quienes enfrentan cargos por secuestro agravado y asociación para delinquir. La defensa argumentó que el tribunal de control no motivó adecuadamente su decisión de apertura a juicio, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, enfatizando que este recurso es excepcional y debe ser utilizado con prudencia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ, VIOLETA BLANCO DE HUNCAL y JESÚS ADOLFO BLANCO GARCÍA, actuando con el carácter de defensores privados de las ciudadanas NORKIS CAROLINA ORTEGA ROMERO y DISAYNET CECILIA JARAMILLO. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientosecuestroderecho a la defensadebido proceso