Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. A10-155, 07/07/2010
ExpedienteA10-155
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, defensor del ciudadano Manuel Arturo Andrade Duarte, quien enfrenta cargos por sicariato y asociación para delinquir. La Sala consideró que existían razones suficientes para avocar el conocimiento del caso, debido a la alarma y escándalo público generados por los hechos, así como la posible afectación a la imparcialidad del juicio por presiones externas.

Extracto de la motiva

El abogado José Antonio Cuellar Cuberos, defensor privado del ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE expuso en el escrito de Avocamiento presentado, lo siguiente: '…PRIMERO: EL AVOCAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado o fase procesal en que se encuentra; causa que está en poder del Tribunal Cuarto (4) de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el Número BP01-P-2009-001751. SEGUNDO: Que sea requerido el expediente al Tribunal Cuarto de Control, e igualmente se le oficie la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. TERCERO: Que una vez conocida la causa por ese máximo tribunal y recabado el expediente; vistas y analizadas las actas procesales; y de ser necesario una audiencia ante ese Supremo Tribunal, se realice, a fin que NO SEA ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, para que se CONTINUE CON LAS INVESTIGACIONES y sean realizadas todas aquellas que se OMITIERON, hasta el total esclarecimiento de los hechos; y sean subsanados todos LOS VICIOS existentes a los cuales me he referido antes.'

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA de mero Derecho CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, Defensor del ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE y en consecuencia SE AVOCA al conocimiento del presente caso; SEGUNDO: ORDENA LA RADICACIÓN de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento; TERCERO: ORDENA el traslado inmediato del referido ciudadano al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ubicado en el Helicoide, Caracas, con las seguridades pertinentes; CUARTO: ORDENA la realización inmediata de los exámenes médicos pertinentes por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) en Caracas, y sus resultas deberán ser remitidas al Juzgado de Control que corresponda conocer por distribución del presente caso; QUINTO: se permite la asistencia médica particular pertinente en el centro de reclusión.

Palabras clave

avocamientosicariatoderecho a la saludjusticia penal

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