Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. C02-0002, 24/05/2002
ExpedienteC02-0002
PonenteBeltrán Haddad
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Tomás A. Rodríguez Villalba en representación de la parte querellante, Maribel Ana Arratea, contra la decisión de la Corte Séptima de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que en la misma el formalizante señala que la recurrida infringió el artículo 464 del Código Penal por falta de aplicación, indicando igualmente que la recurrida incurrió en falta de análisis de pruebas existentes en autos. El vicio de falta de análisis atribuido a la recurrida no le es imputable, ya que el mismo tan sólo correspondería al Juez de Juicio en virtud de la inmediación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener un recurso de casación interpuesto. Tales requisitos son el estar debidamente fundado, indicando en forma clara y precisa los preceptos constitucionales que se denuncian violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando el modo en que impugnan la decisión, con indicación de los motivos que los hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios. Y por cuanto la presente denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, pues en la misma se señalan dos vicios a la recurrida, falta de análisis y falta de aplicación del artículo 464 del Código Penal, la Sala la rechaza desestimándola por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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