Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. E24-569, 28/05/2025
ExpedienteE24-569
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS ALBERTO LÁREZ SALAZAR, solicitado por la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que impide su extradición según la legislación nacional. A pesar de la improcedencia de la extradición, el tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos solicitados por el país requirente.

Extracto de la motiva

Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, al analizar la documentación enviada por la República del Perú, se evidencia que el presente caso cumple con los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el juzgamiento o cumplimiento de la pena en el país requerido, para lo cual la Sala de Casación Penal pasa a verificar, si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así la Sala de Casación Penal, considera que se satisfacen los siguientes: a) Principio de Territorialidad: determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme al artículo I, del Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas, en fecha 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa el 18 de junio de 1912 y ratificación ejecutiva realizada en fecha 19 de diciembre de 1914, que dispone: “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas”. Por su parte, el artículo 3 del Código Penal venezolano, establece: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. De acuerdo con este principio se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente. Al respecto, de las actas que conforman la solicitud formal de extradición y de la documentación judicial respectiva, se pudo constatar, que el delito por el cual se solicitó la extradición del ciudadano JESÚS ALBERTO LÁREZ SALAZAR, fue cometido en el territorio del estado requirente (República del Perú), como consta en la documentación remitida por las autoridades de la República del Perú.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Perú, del ciudadano JESÚS ALBERTO LÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-19.960.001, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Perú, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano JESÚS ALBERTO LÁREZ SALAZAR, en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República del Perú, los elementos probatorios que tengan a bien ellos presentar. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República del Perú, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

extradiciónviolación sexualmenorjusticiaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca