Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. A22-200, 04/08/2022
ExpedienteA22-200
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de HUGO JOSÉ MORA PRIETO, acusado de trato inhumano. La solicitud fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107, 108 y 109. La Sala determinó que no existían las infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del avocamiento ejercido a instancia de parte y al respecto, observa que en la sentencia número 2147 del 4 de septiembre de 2004, de la Sala Constitucional de este Alto Juzgado, precisó en cuanto al avocamiento, lo siguiente: “…la figura del avocamiento ha de ser restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. En tal sentido, el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de las Salas y en las materias de su competencia, la facultad para solicitar, bien sea de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa, el expediente a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad de cuyo trámite esté conociendo y una vez recibida, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Constituyendo un mecanismo al alcance de los interesados e interesadas, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a petición y de la tutela judicial efectiva, la cual procederá solo cuando existan, graves desordenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen notablemente la imagen del Poder Judicial, la Paz Pública o la institucionalidad democrática. Por consiguiente, la solicitud deberá ser ejercida con suma prudencia y solo en presencia de las condiciones taxativas determinadas por la ley. Así tenemos, que las disposiciones generales que rigen la figura del avocamiento en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en el Título VII, denominado de los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, Capítulo III, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Puntualmente, la institución del avocamiento, se encuentra configurada en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los requisitos de admisibilidad, en el artículo 107, del mismo modo, en el artículo 108, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición como las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, así como de los precedentes jurisprudenciales, se observa que de manera general, para que esta Sala de Casación Penal, conozca del fondo de la solicitud de avocamiento, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe destacar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que, de suscitarse la ausencia de alguna de las mismas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento, en consecuencia, esta Sala de Casación Penal procede a verificar lo procedentemente señalado y a tal efecto se observa: Respecto al primer supuesto referido, a la legitimidad, es indispensable que el solicitante se encuentre habilitado para requerir el avocamiento, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal, es por ello, que corresponde a continuación verificar la misma atendiendo a que la solicitud fue formulada a instancia de parte.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano HUGO JOSÉ MORA PRIETO, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientotrato inhumanoinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca