Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. CC19-113, 08/11/2019
ExpedienteCC19-113
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, respecto al caso de Carlos Andrés Pérez Salcedo, acusado de robo agravado, resistencia a la autoridad y actos lascivos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, enfatizando la importancia de la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género.
Se destacó que el Tribunal Noveno de Primera Instancia había declinado su competencia, argumentando que los hechos no se encuadraban en la violencia de género, lo que fue refutado por la Sala, que reafirmó la necesidad de que los tribunales especializados en violencia contra la mujer asuman el conocimiento de estos casos. La decisión final fue declarar competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia para continuar con el proceso.
La sentencia subraya la obligación del Estado de garantizar la protección de las mujeres y la aplicación efectiva de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reafirmando la importancia de la perspectiva de género en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del Juez natural, entendiendo por tal el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le ha atribuido tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. Esta potestad de administrar justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. En otras palabras, se puede aseverar que la competencia por razón de la materia es el poder-deber de un tribunal de primer grado de conocer y juzgar un determinado delito por razón de la entidad de éste. (Vid. Manzini, Vicenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, 1987, pág. 45). En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la proscripción de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. En adición con lo anterior la Sala precisa que, la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados y a la relación que estos tengan con el hecho punible, así como a la naturaleza de la acción penal que se ejerza, ya que no se puede olvidar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un marco normativo que busca proteger a las mujeres de la violencia de género, y en este sentido, es fundamental que los tribunales competentes para conocer de estos delitos sean aquellos que están especializados en la materia, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, para que continúe conociendo de la causa que se le sigue al imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ SALCEDO, portador de la cédula de identidad número 13.094.083, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 y 458, ambos del Código Penal y, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas N.M.M.V y A.C.R.T. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que la causa continúe su curso legal.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia de génerorobo agravadoactos lascivos