Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. E18-213, 16/08/2018
ExpedienteE18-213
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular, requerido por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo traición a la patria y homicidio intencional calificado. La decisión se fundamenta en la vigencia de una orden de aprehensión emitida por un tribunal venezolano y la necesidad de garantizar el debido proceso en el país solicitante. Se establece que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial núm. 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (en adelante, “la Constitución”, o “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”), en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el TRIBUNAL ESPECIAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular, señalando que contra el mismo fue decretada orden de aprehensión en fecha 14 de agosto de 2018, por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que justificó la orden de aprehensión respectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CARLOS LUIS MONASTERIO AULAR, identificado con la cédula de identidad núm. V.- 21.464.061, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previstos como punibles también en la República de Colombia. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.