Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C16-357, 03/07/2017
ExpedienteC16-357
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Alexander Gutiérrez Graterol, quien fue condenado a 28 años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se consideró un cambio de calificación jurídica en la audiencia preliminar. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no especificó adecuadamente los motivos de su denuncia, lo que llevó a desestimar el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo se basó en un supuesto falso argumento de que esta defensa interpuso el recurso por errónea interpretación del artículo 333, siendo lo argumentado por este defensa fue más bien su falta de aplicación. Al respecto, se hace preciso transcribir el contenido del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: ‘Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa...’. De la transcripción de la disposición legal en comento se observa que la misma refiere a la nueva calificación jurídica que puede surgir en el desarrollo del juicio oral y público, por lo tanto, no puede ser infringida por indebida aplicación por las Cortes de Apelaciones, dado que se trata de una atribución conferida al Juez de Juicio de aplicación en el juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Doraida Torres Guarata, en su carácter de defensora privada del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER GUTIÉRREZ GRATEROL, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2015, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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