Sentencia N° 252 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 252, Exp. C15-358, 04/07/2016
ExpedienteC15-358
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 143, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Laudelino Aranguren Montilla, defensor privado del ciudadano Edixon José Peña Mata. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, ya que la defensa no cumplió con los plazos establecidos para su interposición tras la notificación de la sentencia condenatoria. La Sala argumenta que la notificación se consideró cumplida, dado que el abogado defensor tenía conocimiento de la decisión a través de su solicitud de copias del expediente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se aprecia que la notificación que se ordenó con posterioridad a la solicitud de las copias del expediente, resultaría inoficiosa, por cuanto la parte tuvo conocimiento de la decisión; a juicio de la Sala, lo contrario sería admitir someter al proceso al cumplimiento de formalidades no esenciales que contravienen el espíritu de los artículos 26 y 257 Constitucional. En este sentido, se concluye que la Corte de Apelaciones no incurrió en el vicio denunciado por la defensa privada, y por ello lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de casación incoado por el abogado Laudelino Aranguren Montilla.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado LAUDELINO ARANGUREN defensor privado del ciudadano EDIXON JOSÉ PEÑA MATA.
Palabras clave
notificacionesderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalformalidadessentenciaproceso penal